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De rejas y garrotes


Históricamente, la mayoría de gobiernos del mundo, siguiendo la premisa del castigo y exclusión como la forma más eficaz de reeducación, la única solución dada al problema de la delincuencia y la violencia, ha sido la creación y ejecución de sistemas penitenciarios para la privación de la libertad de los “criminales” como una forma de pena.


Colombia es una muestra de esto: las políticas de criminalización, las condenas masivas, los retardos en el proceso de sindicalización, y, en general, la forma como están organizados los sistemas penitenciarios del país, han hecho que, a la fecha, las cárceles Colombianas tienen una sobrepoblación de 15.510 personas, lo que representa un 19,03% de la capacidad total de las cárceles.


El hecho de que esta cifra de hacinamiento sea tan alta, y haya sido aún mayor en anteriores años, alcanzando hasta el 50% de sobrepoblación carcelaria total, ha hecho que en Colombia se declarara en 3 ocasiones un Estado de Cosas inconstitucionales, mecanismo que debe ser activado cuando hay violación masiva de derechos fundamentales o una omisión prolongada de las autoridades ante el incumplimiento de su obligación de hacer respetar esos derechos.





Por una vida digna



Entre las decisiones tomadas por la corte constitucional en esta sentencia T53 de 1998, se ordenan entre varias cosas, la elaboración de un plan de construcción y reparación carcelaria con el fin de garantizar condiciones de vida dignas a las personas privadas de la libertad, a realizar de manera conjunta entre el ministerio de justicia, el INPEC y el Departamento Nacional de Planeación. A las administraciones locales se les ordena tomar medidas necesarias para cumplir con su obligación de crear y mantener centros de reclusión propios, al INPEC que, en un término máximo de cuatro años, separe completamente los internos sindicados de los condenados, y a los entes responsables se les dispone la obligación de tomar medidas necesarias para solucionar las carencias de personal especializado en las prisiones y de la Guardia Penitenciaria.


“Nadie se atrevería a decir que los establecimientos de reclusión cumplen con la labor de resocialización que se les ha encomendado. Por lo contrario, la situación descrita anteriormente tiende más bien a confirmar que las cárceles son escuelas del crimen, generadoras de ocio, violencia y corrupción.” Sentencia T53 de 1998

En los años posteriores, el estado colombiano realizó grandes inversiones presupuestales para la ampliación y construcción de establecimientos penitenciarios, en 1998 de aproximadamente 30 mil cupos se subió a casi 50 mil en el año 2002. La meta de deshacinar las cárceles se estaba cumpliendo aparentemente. Sin embargo, entre el 2002 y el 2013, a medida que se construían más centros de reclusión, la población interna crecía de manera desproporcionada y sostenida. Para el año 2013, según cifras del INPEC, la población carcelaria era de 120.032 personas, tres veces más que la cifra de 1998 de 44.000.


Ante este contexto se dictó otra sentencia de inconstitucionalidad, la cual expone que el único problema de las cárceles no es el hacinamiento, sino, en general, la vulneración de los derechos como la educación, la familia, la salud, y en conclusión, la vida digna. En esta sentencia se incluyen temas como la maternidad dentro de las cárceles, la inclusión de personas LGTBI, población afro e indigena.

Se hace énfasis en un ideal de política criminal de carácter preventivo, con garantías de resocialización y restauración, lo que marcaría un precedente para entender que las políticas de prevención y educación pueden ser más efectivas que las de criminalización.


Imagen de ErikaWittlieb


El problema persiste


Los estados de inconstitucionalidad han persistido. Para el año 2015 se reiteró la anterior sentencia, confirmando que, a pesar del esfuerzo y el gran presupuesto (más de 4,4 billones de pesos) asignado a la construcción de cárceles, el problema persiste, pues lo que ayudará a la solución no será el tener más lugares donde privar de la libertad a los presuntos delincuentes, sino educar y reintegrar a la sociedad a esas personas a través de programas que insistan en la no reincidencia, dándoles herramientas socioemocionales, socioeducativas y de emprendimiento para que esto sea posible.


Puntos importantes a tener en cuenta para entender el contexto penitenciario de Colombia y sus problemas de vulneración de derechos:


1. No todas las personas que están en las cárceles

tienen un fallo o una condena vigente:

Hay personas que pasan años en las cárceles sin tener una sentencia o una condena legal, siendo privadas “preventivamente” de su libertad mientras se demuestre su inocencia o se dicte su condena. El tiempo que legalmente puede pasar una persona en esta privación puede ser hasta de dos años; sin embargo, las demoras en los trámites pueden hacer que tomen más tiempo. De allí nace la importante petición de la última sentencia de diferenciar entre las personas sindicadas y las condenadas.


2. Las políticas de criminalización para garantizar la seguridad

han hecho que más personas sean privadas de la libertad:

En Colombia, del año 2014 al 2019 fueron llevados a centros carcelarios un total de 6,090 personas, este crecimiento de población “intramural” se puede deber a las políticas de “El que la hace la paga” incentivadas por los gobiernos nacionales que tratan de demostrar su capacidad de mantener la “seguridad” ante el contexto social del país. Estas políticas tienden a llevar al extremo la criminalización de ciertas personas.


3. Existen altas cifras de reincidencia:

Del las 97.081 personas actualmente privadas de la libertad en Colombia, 55.956 están condenados por reincidencia, es decir que estas al terminar una pena y reintegrarse a la sociedad han vuelto a cometer los mismos, y a veces más, delitos. Esto demuestra que hay una evidente falta de políticas y proyectos socio-educativos para la prevención y no repetición del delito.


4. Hace falta un enfoque diferencial en los

sistemas judiciales y penitenciarios:


La sociedad colombiana se ha caracterizado por ser una sociedad profundamente diversa, pero a la vez, se ha caracterizado por violentar y estigmatizar esta diversidad. Se necesita garantizar los derechos fundamentales de ciertas poblaciones:


  • La población LGTBI que es vulnerada muchas veces por no tener en cuenta su identidad de género y su orientación sexual, a la hora de una condena, por ejemplo, enviando mujeres trans a pabellones de hombres, y, prohibiendo la entrada de visitas de parejas homosexuales por no ser consideradas válidas.

  • A la población diversa culturalmente, se le debe ser respetado su culto y sus tradiciones culturales, sin importar cuales sean, por ejemplo, en casos específicos como lo son las personas de población indígena, es preciso primero tener en cuenta la potestad jurisdiccional de la autoridad indigena, o mantener mínimamente un diálogo con esta.

  • Finalmente, en este enfoque diferencial, debería ser tenido en cuenta que, las necesidades de las mujeres privadas de la libertad son diferentes a las de los hombres. Existen mujeres condenadas que se encuentran en estado de gestación y requieren de servicios de salud más eficientes, además de que, la salud sexual y reproductiva de las mujeres requiere de cierta atención, por ejemplo en cuestión de higiene menstrual.


*Existe un menor número de mujeres privadas de la libertad a comparación

de los hombres; sin embargo, la población femenina tiene en pugna un debate

sobre la criminalización de un acto en específico: el aborto.


En Colombia, según la Fiscalía, 2.290 mujeres fueron judicializadas entre 2005 y 2017 por abortar, entre ellas el 55,93% llegaron a la instancia de condena.



Es sumamente importante entender cómo los procesos o proyectos socioeducativos y socioeemocionales como el Arteterapia, la capacitación en autogestión y emprendimiento, el manejo de emociones, el apoyo psicológico, tanto psicosocial como psicorterapéuticamente, pues estos ayudan a que los privados de la libertad salgan con nuevas perspectivas de vida.


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